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Comunicación previa de primera ocupación de edificaciones

Comunicación previa de primera ocupación de edificaciones:

1. El titulo de habilitación urbanística para la primera ocupación de los edificios es lo de comunicación previa. La comunicación previa de primera ocupación deberá ser presentada y otorgada con carácter previo al uso o utilización de las edificaciones que obtuvieron licencia de edificación de nueva planta, de rehabilitación, reconstrucción y ampliación de las edificaciones existentes, así como los cambios de uso substancials de las edificaciones, incluyendo los cambios de uso a vivienda de parte de los inmuebles.

2. La comunicación previa de primera ocupación acredita que las nuevas edificaciones, unifamiliares o colectivas, cumplen los requisitos: a) el edificio o, en su caso, la urbanización del entorno, se realizaron conforme al proyecto técnico y la licencia concedida; b) reúne las condiciones exigidas de seguridad, salubridad y ornamiento público; c) quien construye repuso los elementos y equipamientos urbanísticos que resultaron dañados.

3. Según el artículo 146.2 de la Ley 2/2016 del suelo de Galicia, la comunicación previa, transcurrido el plazo de quince dilas hábiles desde su presentación, constituye titulo habilitante para el inicio de la actuación comunicada, siempre que cumpla con los requisitos exigidos por la normativa de aplicación, requisitos que en su comunicación, manifiesta que cumple bajo su responsabilidad, sin perjuicio de las posteriores facultades de comprobación, control e inspección por parte de este Ayuntamiento.

4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualesquier dato, manifestación o documento que se aporta o incorpora a la comunicación previa comporta, después de la audiencia de la persona interesada, la DECLARACIÓN DE INEFICACIA DE LA COMUNICACIÓN efectuada e impide el ejercicio del derecho o de la actividad afectada desde el momento en que si conoce, sin perjuicio de las sanciones que proceda imponer por tal hechos.

Preferentemente de forma telemática a través del botón "Iniciar trámite". Si la persona interesada no utiliza la vía telemática podrá descargarse el/los impreso/s desde esta página o acudir al registro del Ayuntamiento, donde le facilitarán dicho/s impreso/s normalizado/s a presentar.

  • Comunicación previa de primera ocupación de edificicaciones.
  • En caso de actuar en representación, copia de los documentos de identidad de la persona representante y la persona interesada, con la autorización escrita de esta última o copia del poder para actuar en representación (ver modelo). En el caso de presentación online, no es necesario aportar el documento de identidad de la persona que presenta (ni de la persona interesada en el caso de utilizar un certificado electrónico de representación).
  • Certificado final de obra original firmado por técnica/o competente y visado por el colegio profesional correspondiente.
  • Identificación de la licencia o licencias municipales de edificación, que se otorgaron para la ejecución de las obras cuya ocupación si comunica.
  • Declaración del director de obra sobre la conformidad de las obras ejecutadas con el proyecto autorizado por la licencia de obras correspondiente, certificando que se ajustó estrictamente al titulo urbanístico habilitante. (art. 355 RLSG).
  • Memoria fotográfica del estado final de las obras ejecutadas (fotografias de todas las fachadas) y en su caso, plano de emplazamiento georreferenciado.
  • En caso de variaciones no substanciales en la obra ejecutada, se deberá presentar una memoria y planos de situación final de la obra visados por el colegio correspondiente, en los que queden perfectamente recogidas, descritas e identificadas, las variaciones introducidas, haciendo constar su compatibilidad con el planeamento municipal y la legislación urbanística y sectorial de aplicación y la valoración final de las obras realmente ejecutadas.
  • Liquidación Final de Unidades de Obra Ejecutada firmada por técnica/o competente.
  • Justificante del alta del inmueble en el Catastro o de la alteración catastral según corresponda.
  • Documentación justificativa de la puesta en funcionamiento de las instalaciones ejecutadas en el inmueble de conformidad con su normativa reguladora:
    • Certificado o boletín de auga, gas, electricidad, calefacción, agua calente sanitaria, ventilación, otros servicios comunitarios..., según proceda.
    • Boletín de Instalación ICT. Boletín de instalación de infraestruturas Comúnes de Telecomunicaciónes. En edificio de más de 20 viviendas, o de uso no residencial, aportar certificado de obra expedido por un/a ingeniero/a con responsabilidad técnica, visado por el correspondiente colegio profesional. Estos documentos deben estar sellados por la Jefatura de Inspección de Telecomunicaciones.
    • Certificado de fin de obra como garantia de que la instalación se ajusta al proyecto técnico da infraestrutura soporte do hogar digital, se procede.
    • Si el abastecemento y el saneamiento se resuelven por medios individuales deberá presentar la comunicación de resolución del Organismo de do expediente de reconocimiento del derecho al uso privativo e inscripción en el Registro de Aguas de pozo, e/o la resolución del mismo Organismo de la aprobación de la Acta del reconocimiento final favorable de las instalaciones de depuración.
    • Certificado de potabilidad de la auga en el caso de existencia de pozo de captación para abastecemiento de auga.
  • Certificación de eficiencia energética del edificio finalizado, debidamente registrado conforme al Decreto 128/2016, del 25. de agosto, por lo que si regula la certificación energética de edificios en la Comunidad Autónoma de Galicia, si procede.
  • Certificación del cumplimiento de los requisitos acústicos de conformidad con el establecido en el Real Decreto 1371/2007, y en la aplicación del Decreto 106/2015, sobre contaminación acústica de Galicia, si procede.
  • Certificación emitida por las empresas suministradoras de los servicios públicos, de la idónea ejecución de las acometidas de las redes de suministro, si procede.
  • En el caso de acometida à red de suministro de energía eléctrica, se considerará documentación justificativa de su adecuada ejecución, la comunicación de CUPS (Código Universal Punto de Suministro), o de un recibo de la empresa comercializadora, o de una certificación emitida por la empresa suministradora.
  • Justificante de pago de tasas según la/s ordenanza/s vigente/s.

Nombre: Comunicación previa de primera ocupación de edificaciones.

Unidad tramitadora: Urbanismo.

Inicio del procedimiento: A instancia de parte.

Tipo de interesado:
Persona física o jurídica.

Tasas/impuestos: Consultar ordenanzas fiscales del apartado de normativa.

Canales de atención: Telemático (Iniciar trámite).

                                       Presencial.