Comunicación previa de primera ocupación de edificaciones:
1. El titulo de habilitación urbanística para la primera ocupación de los edificios es lo de comunicación previa. La comunicación previa de primera ocupación deberá ser presentada y otorgada con carácter previo al uso o utilización de las edificaciones que obtuvieron licencia de edificación de nueva planta, de rehabilitación, reconstrucción y ampliación de las edificaciones existentes, así como los cambios de uso substancials de las edificaciones, incluyendo los cambios de uso a vivienda de parte de los inmuebles.
2. La comunicación previa de primera ocupación acredita que las nuevas edificaciones, unifamiliares o colectivas, cumplen los requisitos: a) el edificio o, en su caso, la urbanización del entorno, se realizaron conforme al proyecto técnico y la licencia concedida; b) reúne las condiciones exigidas de seguridad, salubridad y ornamiento público; c) quien construye repuso los elementos y equipamientos urbanísticos que resultaron dañados.
3. Según el artículo 146.2 de la Ley 2/2016 del suelo de Galicia, la comunicación previa, transcurrido el plazo de quince dilas hábiles desde su presentación, constituye titulo habilitante para el inicio de la actuación comunicada, siempre que cumpla con los requisitos exigidos por la normativa de aplicación, requisitos que en su comunicación, manifiesta que cumple bajo su responsabilidad, sin perjuicio de las posteriores facultades de comprobación, control e inspección por parte de este Ayuntamiento.
4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualesquier dato, manifestación o documento que se aporta o incorpora a la comunicación previa comporta, después de la audiencia de la persona interesada, la DECLARACIÓN DE INEFICACIA DE LA COMUNICACIÓN efectuada e impide el ejercicio del derecho o de la actividad afectada desde el momento en que si conoce, sin perjuicio de las sanciones que proceda imponer por tal hechos.
Cualquier persona física o jurídica que desee obtener una comunicación previa de primera ocupación de edificios.
Preferentemente de forma telemática a través del botón "Iniciar trámite". Si la persona interesada no utiliza la vía telemática podrá descargarse el/los impreso/s desde esta página o acudir al registro del Ayuntamiento, donde le facilitarán dicho/s impreso/s normalizado/s a presentar.
Nombre: Comunicación previa de primera ocupación de edificaciones.
Unidad tramitadora: Urbanismo.
Inicio del procedimiento: A instancia de parte.
Tipo de interesado: Persona física o jurídica.
Tasas/impuestos: Consultar ordenanzas fiscales del apartado de normativa.
Canales de atención: Telemático (Iniciar trámite).
Presencial.